"...Esta Cámara ha sostenido que el recurso de casación, como medio de impugnación extraordinario, requiere que su interposición cumpla con los aspectos técnicos inherentes al mismo, los que viabilizan el conocimiento del fondo de la pretensión ejercitada, pues caso contrario, resulta inviable su conocimiento, ya que las deficiencias que contengan no pueden ser subsanadas de oficio.
Al realizar la lectura de lo argumentado por la casacionista se aprecia que existe error de planteamiento, por las razones siguientes: a) no denuncia qué norma o normas aplicó indebidamente la Sala sentenciadora, por consiguiente, la proposición jurídica no es completa, pues por regla general la falta de aplicación de una norma entraña la aplicación indebida de otra; sin embargo, la recurrente se limita a señalar las normas que supuestamente eran las idóneas para resolver la controversia, pero no expone cuáles fueron utilizadas erróneamente por la Sala sentenciadora para fundamentar su fallo; b) la recurrente en sus argumentaciones señala una serie de artículos, pero únicamente se limitó a mencionarlos, así como lo argumentado por la Sala sentenciadora, pero no formula una tesis propia para cada uno de aquellos, en la que explique en qué consistió el vicio denunciado y como incidió dicha omisión en el fallo; y c) la casacionista argumentó que la Sala no realizó un análisis de las pruebas aportadas, sin realizar para este tipo de tesis el submotivo correspondiente.
Por lo anterior, es improcedente el submotivo invocado, ya que no es atribución de esta Cámara corregir de oficio las deficiencias en que se incurra en el planteamiento del recurso. En virtud de la existencia del yerro de planteamiento señalado, el presente submotivo debe desestimarse..."